Thursday, October 05, 2017

Amenaza de muerte de la Ley de Consulta Previa en el Perú




Dos acontecimientos recientes evidencian el curso soterrado del gobierno actual de acabar con el cumplimiento de la Ley N° 29785 del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), del cual el Perú es signatario desde el año 1995.

Primero, la falta de voluntad de llevar adelante la consulta del nuevo contrato de explotación del Lote 192. El agotamiento de la frontera de la exigencia se ha trasladado al terreno de la protesta indefinida de los hermanos indígenas que se han visto afectado por más de 40 años. Segundo, el día de ayer el ejecutivo oficializó la Ley 30670, Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción de la Carretera Iquitos-Saramiriza para su interconexión con la costa norte. La ruta de la carretera comprende Iquitos-Santa María de Nanay-12 de Octubre-Andoas-Saramiriza.

La promulgación de esta Ley desnuda los planes del gobierno de conceder favores a las empresas dedicadas a las actividades extractivas en Loreto donde no hay ni siquiera una zonificación participativa que hubiera permitido conocer y encontrar solución a los problemas de superposición de títulos habilitantes con los derechos territoriales de los pueblos indígenas. Una hendidura sinuosa en la selva desde Iquitos a Saramiriza, sin duda alguna, traerá consigo los mismos males (minería informal, deforestación, trata de personas, narcotráfico que vendrá junto a asesinatos, secuestros, corrupción, tráfico de tierras y otros) que padece la selva y sus habitantes relacionados directamente con la carretera Interoceánica Sur, en Madre de Dios y la Marginal de la Selva, en el Huallaga Central. Asimismo, con esta Ley el Estado ha fijado el terreno para no hacer caminar el cumplimiento de la Ley del derecho a la consulta previa sino hacer prevalecer el artilugio político y la falacia denominado “necesidad pública e interés nacional”. Pues, no representa el interés ni la necesidad de los que viven en el lugar. 

La Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que “la objeción para no aplicar un derecho fundamental porque retardan o alejan las inversiones es inválida, insuficiente y errada, pues solo con reglas claras y transparentes, basadas en el respeto al estado democrático de derecho, se podrán desarrollar actividades productivas sin los conflictos sociales, que conllevan pérdidas humanas y económicas”.

La consulta previa es un derecho de los pueblos indígenas que el Estado peruano está obligado a llevar adelante y constituye el gesto democrático más importante de respeto de los derechos humanos que el mundo hasta el día de hoy no ha dejado de defender y proteger. Cómo piensa el Perú formar parte de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y qué logros el mundo podrá ver en las vitrinas del bicentenario, después de tanto revés y contradicciones. 

La carretera Iquitos – Saramiriza pasando por las entrañas de la selva virgen y por el hogar de miles de familias indígenas podría ser viable si se pone en marcha un proceso de diálogo que venga acompañado de un conjunto de medidas que asegure los derechos colectivos, deforestación cero, control contra las actividades ilícitas y protección de la diversidad biológica.

Sunday, July 02, 2017

Las contradicciones dolorosas del Estado



El enfoque moderno de la comunidad internacional, sin duda alguna, sobre la conservación sostenible de la diversidad biológica en la amazonía no es posible sin el respeto de los derechos colectivos y de los valores culturales de los pueblos indígenas que coexisten con el bosque – decenas de millones de años– en una dualidad histórica, abundante y dinámica. La tesis ha sido comprobada por la comunidad académica y científica en el esfuerzo común de salvar el futuro climático de la tierra.

El Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC), plataforma científica de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC),  reconoce la eficacia de los conocimientos de los pueblos indígenas y el ejercicio de la visión holística para arrostrar el cambio climático a través de la práctica de la horticultura tradicional rotativa – sustentable desde la mirada alimentaria y ecológica–, saneamiento físico legal del territorio ancestral y la valoración adecuada de los beneficios más allá del carbono, tal como como lo plantea AIDESEP en la propuesta REDD Indígena Amazónico (RIA).

El Acuerdo de Paris (2015), en el artículo 7,  respecto de la adaptación al cambio climático, afirma la necesidad de un enfoque participativo, transparente, con perspectiva de género, basado en la ciencia y en los conocimientos tradicionales de los pueblos indígenas y sistemas de conocimiento locales. En relación a estos procesos globales el Perú se ha comprometido a reducir hasta el 30% de emisiones de gases de efecto de invernadero (GEI) al 2030. En consecuencia se están desarrollando proyectos destinados a cumplir la meta en la amazonía peruana.

Los párrafos anteriores dan cuenta de la relación y evolución de los compromisos de los Estados de llevar adelante una agenda muy bien diseñada para retornar al seno de un clima habitable, mediante la convivencia respetuosa –académica, tecnológica, espiritual y política– con el bosque que constituye el único y frágil hogar de los pueblos indígenas.  

Frente a este paradigma global de respeto de derechos, desprendimiento de capacidades y búsqueda de sinergia para cumplir la meta de Paris es inconcebible que en el Perú los pueblos indígenas amazónicos tengan que sufrir los golpes de una prolongada indiferencia y actitud irrespetuosa del Estado: compromisos incumplidos de remediación de los territorios contaminados por la actividad petrolera en la zona del Tigre, Corrientes, Chambira y Marañón profundiza cada día más la situación de extrema pobreza en las cuencas,  debido a la ausencia de agua limpia para el consumo y escasez de alimentos proveídos por los ríos, cochas y quebradas. La entrega de concesiones forestales, petroleras y otros derechos privados sobre territorios ancestrales en menoscabo del usufructo de sobrevivencia de los pueblos indígenas y de los que viven en situación de aislamiento voluntario. 

Recientemente, el proceso de consulta de categorización de la Zona Reservada Yaguas ha puesto al descubierto los hilos que mueven las extremidades del Sernanp (Organismo dependiente del Ministerio del Ambiente del Perú). Actuando como marioneta y en complicidad con otros mecenas del conservacionismo internacional fundamentalista –cuya ideología concibe a la persona humana como un medio para lograr la protección prioritaria de los bosques y las especies– han logrado adoptar acuerdos para el establecimiento de un Parque Nacional sobre el territorio ancestral de los pueblos indígenas Yagua, Huitoto, Bora y Ocaina que viven en la frontera con Colombia. Durante el proceso de consulta una mujer indígena había manifestado –no sabía que delataría la viveza criolla y demagogia encaminada– al auditorio que el Sernanp y la  ONG que lo auspicia en el terreno habían ofrecido puestos de trabajo y electrificación de comunidades involucrados en el proceso a cambio de apoyo de la propuesta de Parque Nacional. En consecuencia, cuatro comunidades que hacen uso directo del territorio ancestral plantearon una contrapropuesta para la creación de una Reserva Comunal parcial con el objetivo de participar en la conservación de la diversidad biológica y cultural y acabar con las actividades ilícitas de la zona.

Indudablemente, la tragedia de la Galería Nicolini que acabó con la vida de dos personas pobres del Perú es el reflejo fiel de la conducta diaria del Estado, de los políticos y de los gobiernos que se suceden sin tomar en cuenta los derechos de los más vulnerables.