Sunday, October 16, 2016

Respiración estertórea del diálogo



El diálogo del Estado peruano con los pueblos indígenas en los últimos diez años no ha sido una línea de acción preponderante en la búsqueda del desarrollo del país sobre una base de sostenibilidad social, ambiental y de respeto de los derechos colectivos y fundamentales. 

La preocupación del mundo sobre la progresiva vulneración de la cultura y derechos de los pueblos indígenas ha dado origen al Convenio 169 de la OIT que ha sido adoptado y ratificado por el Perú dentro del concepto Estado – Nación y en virtud de los principios de este tratado internacional, en el año 2011, el Perú ha dado la Ley del derecho a la consulta previa. Ni los valores del tratado ni la finalidad de Ley de consulta previa han logrado reorientar –con claridad de respuesta y buena fe– la política económica primario exportador de los recursos naturales del país existente en el territorio ancestral de los pueblos indígenas. Las instituciones públicas que han llevado adelante la consulta previa han desarrollado el mayor de los esfuerzos en afinar estrategias frívolas para ganarse la voluntad de la población objetivo sin haber brindado información de calidad que implica la participación de los pueblos indígenas durante el ciclo de vida de los proyectos de inversión pública. Por ejemplo, la consulta del Proyecto Hidrovia Amazónica –que ha sido obligada por una sentencia judicial– había iniciado una vez que había sido aprobado y sacramentado los estudios de factibilidad. En esta etapa solo quedaba consensuar sobre los términos de referencia para la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y su presentación –una vez concluida el EIA con la participación de representantes indígenas– en un predio social intercultural con capacidades técnicas. También, la consulta del Lote 192 se ha llevado a cabo alrededor o al margen del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos. 

En consecuencia, las medidas a consultar han sido puramente administrativas y ha conllevado –en la última década– a un diálogo conformado por temas exento de propuestas relacionados con la economía local, seguridad alimentaria, seguridad ambiental y social que garantice la vida y salud de los pueblos indígenas frente a los impactos negativos inherente a toda actividad económica en el Perú. Los acuerdos firmados que soportan la existencia de las mesas de desarrollo –como aquellas generadas en el proceso de consulta del Lote 192– está siendo implementado por el Estado debido a su potente arraigo con la pobreza y su innegable prerrogativa política que lo hace difícil de abandonar a su suerte. Sin embargo, es comprendido como una agenda de inclusión posible de atención sin necesidad de un proceso de consulta previa.

El Estado peruano no ha cambiado el subrepticio y poderoso plan de acabar con la Ley del derecho a la consulta previa. No querer involucrarse en la lucha directa y decidida contra la pobreza que los pueblos indígenas arrostran cada día con la ayuda de la prodigalidad de su territorio habría sido el motivo de la eyección del Estado del mecanismo de diálogo. El Estado ha puesto en entredicho el rol garantista de la evolución positiva del diálogo a través de la Ley del derecho a la consulta. Entonces, el concepto de “interés nacional” ha empezado a allanar el camino para escindir la amazonía con el doble filo de los proyectos de inversión. La vaguedad del “interés nacional” está relacionado con la acción política y económica del Estado y no con las aspiraciones superlativas de una nación multicultural y plurilingüe. 

La treta del Estado que busca la abstracción del derecho a la consulta previa podría incrementar el aislamiento de los pueblos indígenas del camino del bienestar que está enraizado profundamente en las bondades que por miles de años han encontrado en el territorio ancestral. Los pueblos indígenas no estarán jamás de acuerdo vivir en la trastienda de la sociedad, sin territorio, sin comida, sin derechos que defender y sin expectativa de futuro como pueblos diferenciados.

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