Tuesday, June 16, 2015

Ritual del artificio.



Hay claros indicios de la vigencia de una despiadada treta que en contubernio con el sigilo y la mentira el Estado ha estado dialogando con los pueblos indígenas amazónicos en observancia de la Ley de Consulta Previa y del convenio 169 de la OIT. El proceso de diálogo que hasta ahora ha sido sitiado por artificiosos mecanismos atañe a la consulta previa del Lote 192 y del Proyecto Hidrovía Amazónica. En estos procesos emblemáticos de consulta previa el Ministerio de Cultura es el mecenas, cumple el rol virreinal de la iglesia que sin defender los valores de los santos evangelios ha bendecido las razias o correrías sin más finalidad que el saqueo y tribulación de miles de almas.

Por un lado, Perupetro es la institución responsable de implementar el proceso de diálogo respecto de la continuidad de la actividad petrolera en el lote 192 que involucra territorios ancestrales de la cuenca del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón. Por otro lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene realizando la consulta del Proyecto Hidrovía Amazónica cuyo objetivo es mejorar la actividad comercial –crear las condiciones favorables de navegación para el transporte de carga y pasajeros a través de una infraestructura de vanguardia que el Estado ha de concesionar por un periodo de 20 años– de los ríos Amazonas, Ucayali, Huallaga y Marañón. La Hidrovía Amazónica está comprendido en la cartera de proyectos de la iniciativa Infraestructura de Integración de la Región Sudamericana (IIRSA) diseñado en el año 2004, destinado a la  planificación de la infraestructura del territorio suramericano con una visión regional y compartida de los países miembros.

El Estado ha elegido la medida a consultar –primera etapa del proceso de Consulta Previa– en el lote 192 y del Proyecto Hidrovía Amazónica. La elección unilateral de la medida a consultar está asociado esencialmente con el controvertido objetivo de decidir –último paso de la consulta previa de exclusiva competencia del Estado– sobre el futuro del proceso sin ninguna contingencia respecto de la abstracción o no de los acuerdos adoptados en la etapa de diálogo. Además, la medida a consultar definida por el Estado por sí misma conllevaría a la organización de acuerdos que armonice inevitablemente con los altos intereses comerciales nacionales e internacionales y empequeñezca la fortaleza que salvaguarda los derechos colectivos de los pueblos indígenas.

La trama aplicado a los dos procesos de consulta previa (lote 192 y Proyecto Hidrovía Amazónica) a través de Perupetro y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ha despabilado a partir de la imposición recatada por parte del Estado de la medida a consultar. La medida a consultar se ha convertido en la oficial piedra de toque del proceso de diálogo o en la punta de lanza de un ejército convencional que buscaría romper la resistencia histórica de los pueblos consultados que dignamente tratan de evitar la trágica experiencia de la actividad económica irresponsable y criminal. Es así que la medida a consultar ha sido blindada con la tecnocrática retórica y ha sido defendido en la figura de algo irrefutable e inamovible. Los líderes y lideresas indígenas tuvieron que batallar contra la fementida “buena fe” del Estado para descubrir y corregir el punto de partida del proceso de diálogo o encontrar alternativas colaterales que permita la consideración de los derechos colectivos, sociales, políticos y económicos. Nunca hubiera habido un cuenco de agua para beber, hoy y en la posteridad, sin la claridad de los argumentos, la profusión reflexiva y prospectiva de los pueblos indígenas. 

El riguroso escrutinio en la que fue sometido la celada medida a consultar del lote 192 y del Proyecto Hidrovía Amazónica permitió el nacimiento de una pequeña hendidura –en el Estado peruano– de apertura e inclusión de los derechos y demandas básicas de los pueblos involucrados en este proceso. Por ejemplo, la exigencia forzada de revisión del Plan de Consulta del lote 192 ha permitido lograr a favor de los pueblos indígenas importantes acuerdos o la instalación mesas de trabajo con el Estado donde se ha de tratar sin holganza la búsqueda de solución de las cuestiones relacionada con la seguridad territorial, remediación, indemnización, compensación y respeto de la institucionalidad. En la consulta del Proyecto Hidrovía Amazónica se ha logrado adicionar en la medida a consultar el “Contrato de concesión del Proyecto donde se abordarán las cláusulas referidas a aspectos socioambientales, sociolaborales y los beneficios relacionados a los derechos colectivos de los pueblos indígenas”. 

Después de haber encontrado los pueblos indígenas consultados la furtiva intención del Estado de imponer sin escrúpulos una medida administrativa que busca allanar el camino de la inversión privada en agravio de los derechos colectivos, el tortuoso camino de la Consulta Previa se ha vuelto frágil y desprovisto de confianza. Si hubiera el Estado aplicado la regla de la proporción directa –ley providencial– los pueblos indígenas deberían haber tenido la mayor posibilidad de bienestar sostenido en el verdadero espíritu de la ley de Consulta Previa y del Convenio 169 de la OIT.