Hay claros indicios de la
vigencia de una despiadada treta que en contubernio con el sigilo y la mentira
el Estado ha estado dialogando con los pueblos indígenas amazónicos en observancia
de la Ley de Consulta Previa y del convenio 169 de la OIT. El proceso de
diálogo que hasta ahora ha sido sitiado por artificiosos mecanismos atañe a la
consulta previa del Lote 192 y del Proyecto Hidrovía Amazónica. En estos
procesos emblemáticos de consulta previa el Ministerio de Cultura es el mecenas,
cumple el rol virreinal de la iglesia que sin defender los valores de los
santos evangelios ha bendecido las razias o correrías sin más finalidad que el
saqueo y tribulación de miles de almas.
Por un lado, Perupetro es la
institución responsable de implementar el proceso de diálogo respecto de la
continuidad de la actividad petrolera en el lote 192 que involucra territorios
ancestrales de la cuenca del Pastaza, Corrientes, Tigre y Marañón. Por otro
lado, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones viene realizando la
consulta del Proyecto Hidrovía Amazónica cuyo objetivo es mejorar la actividad comercial
–crear las condiciones favorables de navegación para el transporte de carga y
pasajeros a través de una infraestructura de vanguardia que el Estado ha de
concesionar por un periodo de 20 años– de los ríos Amazonas, Ucayali, Huallaga
y Marañón. La Hidrovía Amazónica está comprendido en la cartera de proyectos de
la iniciativa Infraestructura de Integración de la Región Sudamericana (IIRSA) diseñado
en el año 2004, destinado a la planificación
de la infraestructura del territorio suramericano con una visión regional y
compartida de los países miembros.
El Estado ha elegido la medida a
consultar –primera etapa del proceso de Consulta Previa– en el lote 192 y del
Proyecto Hidrovía Amazónica. La elección unilateral de la medida a consultar
está asociado esencialmente con el controvertido objetivo de decidir –último
paso de la consulta previa de exclusiva competencia del Estado– sobre el futuro
del proceso sin ninguna contingencia respecto de la abstracción o no de los
acuerdos adoptados en la etapa de diálogo. Además, la medida a consultar
definida por el Estado por sí misma conllevaría a la organización de acuerdos que
armonice inevitablemente con los altos intereses comerciales nacionales e
internacionales y empequeñezca la fortaleza que salvaguarda los derechos
colectivos de los pueblos indígenas.
La trama aplicado a los dos
procesos de consulta previa (lote 192 y Proyecto Hidrovía Amazónica) a través
de Perupetro y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones se ha despabilado
a partir de la imposición recatada por parte del Estado de la medida a
consultar. La medida a consultar se ha convertido en la oficial piedra de toque
del proceso de diálogo o en la punta de lanza de un ejército convencional que
buscaría romper la resistencia histórica de los pueblos consultados que
dignamente tratan de evitar la trágica experiencia de la actividad económica irresponsable
y criminal. Es así que la medida a consultar ha sido blindada con la tecnocrática
retórica y ha sido defendido en la figura de algo irrefutable e inamovible. Los
líderes y lideresas indígenas tuvieron que batallar contra la fementida “buena
fe” del Estado para descubrir y corregir el punto de partida del proceso de
diálogo o encontrar alternativas colaterales que permita la consideración de
los derechos colectivos, sociales, políticos y económicos. Nunca hubiera habido
un cuenco de agua para beber, hoy y en la posteridad, sin la claridad de los
argumentos, la profusión reflexiva y prospectiva de los pueblos indígenas.
El riguroso escrutinio en la que
fue sometido la celada medida a consultar del lote 192 y del Proyecto Hidrovía
Amazónica permitió el nacimiento de una pequeña hendidura –en el Estado
peruano– de apertura e inclusión de los derechos y demandas básicas de los
pueblos involucrados en este proceso. Por ejemplo, la exigencia forzada de
revisión del Plan de Consulta del lote 192 ha permitido lograr a favor de los
pueblos indígenas importantes acuerdos o la instalación mesas de trabajo con el
Estado donde se ha de tratar sin holganza la búsqueda de solución de las
cuestiones relacionada con la seguridad territorial, remediación, indemnización,
compensación y respeto de la institucionalidad. En la consulta del Proyecto
Hidrovía Amazónica se ha logrado adicionar en la medida a consultar el “Contrato
de concesión del Proyecto donde se abordarán las cláusulas referidas a aspectos
socioambientales, sociolaborales y los beneficios relacionados a los derechos
colectivos de los pueblos indígenas”.
Después de haber encontrado los
pueblos indígenas consultados la furtiva intención del Estado de imponer sin escrúpulos
una medida administrativa que busca allanar el camino de la inversión privada
en agravio de los derechos colectivos, el tortuoso camino de la Consulta Previa
se ha vuelto frágil y desprovisto de confianza. Si hubiera el Estado aplicado
la regla de la proporción directa –ley providencial– los pueblos indígenas
deberían haber tenido la mayor posibilidad de bienestar sostenido en el
verdadero espíritu de la ley de Consulta Previa y del Convenio 169 de la OIT.
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