El diálogo del Estado peruano con
los pueblos indígenas en los últimos diez años no ha sido una línea de acción
preponderante en la búsqueda del desarrollo del país sobre una base de
sostenibilidad social, ambiental y de respeto de los derechos colectivos y
fundamentales.
La preocupación del mundo sobre la
progresiva vulneración de la cultura y derechos de los pueblos indígenas ha
dado origen al Convenio 169 de la OIT que ha sido adoptado y ratificado por el
Perú dentro del concepto Estado – Nación y en virtud de los principios de este
tratado internacional, en el año 2011, el Perú ha dado la Ley del derecho a la
consulta previa. Ni los valores del tratado ni la finalidad de Ley de consulta
previa han logrado reorientar –con claridad de respuesta y buena fe– la
política económica primario exportador de los recursos naturales del país existente
en el territorio ancestral de los pueblos indígenas. Las instituciones públicas
que han llevado adelante la consulta previa han desarrollado el mayor de los
esfuerzos en afinar estrategias frívolas para ganarse la voluntad de la
población objetivo sin haber brindado información de calidad que implica la
participación de los pueblos indígenas durante el ciclo de vida de los proyectos
de inversión pública. Por ejemplo, la consulta del Proyecto Hidrovia Amazónica –que
ha sido obligada por una sentencia judicial– había iniciado una vez que había
sido aprobado y sacramentado los estudios de factibilidad. En esta etapa solo
quedaba consensuar sobre los términos de referencia para la elaboración del Estudio
de Impacto Ambiental (EIA) y su presentación –una vez concluida el EIA con la participación
de representantes indígenas– en un predio social intercultural con capacidades
técnicas. También, la consulta del Lote 192 se ha llevado a cabo alrededor o al
margen del Contrato de Licencia para la Explotación de Hidrocarburos.
En consecuencia, las medidas a
consultar han sido puramente administrativas y ha conllevado –en la última
década– a un diálogo conformado por temas exento de propuestas relacionados con
la economía local, seguridad alimentaria, seguridad ambiental y social que
garantice la vida y salud de los pueblos indígenas frente a los impactos
negativos inherente a toda actividad económica en el Perú. Los acuerdos firmados
que soportan la existencia de las mesas de desarrollo –como aquellas generadas
en el proceso de consulta del Lote 192– está siendo implementado por el Estado
debido a su potente arraigo con la pobreza y su innegable prerrogativa política
que lo hace difícil de abandonar a su suerte. Sin embargo, es comprendido como una
agenda de inclusión posible de atención sin necesidad de un proceso de consulta
previa.
El Estado peruano no ha cambiado
el subrepticio y poderoso plan de acabar con la Ley del derecho a la consulta
previa. No querer involucrarse en la lucha directa y decidida contra la pobreza
que los pueblos indígenas arrostran cada día con la ayuda de la prodigalidad de
su territorio habría sido el motivo de la eyección del Estado del mecanismo de
diálogo. El Estado ha puesto en entredicho el rol garantista de la evolución
positiva del diálogo a través de la Ley del derecho a la consulta. Entonces, el
concepto de “interés nacional” ha empezado a allanar el camino para escindir la
amazonía con el doble filo de los proyectos de inversión. La vaguedad del “interés
nacional” está relacionado con la acción política y económica del Estado y no
con las aspiraciones superlativas de una nación multicultural y plurilingüe.
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