Thursday, January 03, 2013

“No tienen derecho, pues no tienen territorio”.


Según informe de trabajo de campo del PIAV – AIDESEP, el 30 de diciembre de 2012, ingresó un grupo conformado por 40 personas dentro del territorio de las comunidades nativas “El Lobo” y “Nuevo Capanahua”, asentados en el río Blanco, Provincia de Requena. Todos uniformados y con los credenciales de la empresa petrolera Pacific Stratus convocaron a “talleres” de información, donde participaron dirigentes y pobladores de las dos comunidades. Los representantes de la empresa petrolera dijeron, en resumen, que llegaron para la construcción de bases, sub bases, campamentos volantes y helipuertos, como parte de la infraestructura para la logística de exploración de petróleo en el Lote 135. El personal de Pacific Stratus estuvieron acompañados por monitores de SERNANP y falsos “guías antropológicos”, después de una rigurosa investigación se descubrió que fueron “motocarristas, enfermeros, técnicos agropecuarios, etc.”, reclutados en la ciudad de Iquitos. Los dirigentes y pobladores de las dos comunidades rechazaron cualquier actividad petrolera, expresaron su temor por la contaminación del agua, la destrucción del bosque y el alejamiento de especies alimenticias, cuyas bondades propicia la subsistencia de los pobladores del lugar. Entonces, el representante de Pacific Stratus dijo con prepotencia: “No tienen derecho, pues no tienen territorio”, “las dos comunidades no están tituladas, inclusive no tienen reconocimiento”. Seguidamente,  habló sobre la economía  y el progreso comunal basado en la explotación de petróleo. Los dirigentes y pobladores quedaron asustados por la excluyente y temeraria sentencia que empuja hacia la imposibilidad de ejercer el derecho de defender y decidir sobre el territorio donde nació la estirpe, hace miles de lunas. Los “talleres” no alcanzaron acuerdos de ningún nivel, dejando claro que Pacific Stratus actuaría paradójicamente en agravio de las culturas primigenias, basado en la desvirtuada lógica de la virgen amazonia “que actúa como factor limitante a las poblaciones existentes”.

Incompatibilidades.
El Lote 135 concesionado a favor de la empresa petrolera Pacific Stratus está sobrepuesto a la Zona Reservada Sierra del Divisor, creado en el año 2006, mediante Resolución Ministerial Nº 0283-2006-A, con la finalidad de proteger la importante diversidad biológica de la zona. “Este lugar alberga las únicas cadenas montañosas en la selva baja peruana, que se originaron hace más de 20 millones de años, casi al mismo tiempo en que el Hombre de Neardenthal habitaba Europa Central. La importancia de esta “Sierra” en medio de la selva es que genera condiciones propicias para importantes y largos procesos de evolución, de los que eventualmente pueden resultar nuevas especies de flora y fauna. Este privilegiado rincón del país alberga poblaciones bien conservadas de flora y fauna que en otros lugares se encuentran amenazadas” (Sierra del Divisor: Maravilla Desconocida. Caretas, Edic. 2221, Dic. 2012). Empero, el Estado peruano identifica primero como un lugar de prioritaria conservación y, luego, admite la exploración y explotación de hidrocarburos, actividad altamente incompatible con los objetivos de la Zona. La conducción práctica de un doble discurso afincaría en la Zona Reservada Sierra del Divisor el germen de la transformación social, ecológica y ambientalmente inviable.
Asimismo, AIDESEP y ORPIO, vienen gestionado ante el Estado la creación de la Reserva Indígena Tapiche – Blanco – Yaquerana, hoy sobrepuesto por el Lote 135, a favor de los pueblos indígenas en aislamiento, cuya presencia “ha sido ratificado por los funcionarios de INDEPA, la misma que será publicado mediante un informe oficial”. Los antecedentes de vida de los pueblos indígenas en aislamiento en la Zona se han demostrado mediante acciones concretas de protección. Brasil ha desarrollado políticas y normas que garantiza la vida los pueblos aislamiento ante la amenaza inherente a las actividades extractivas, para ello creó la categoría de “Tierra Indígena Valle del Yavarí” en la frontera del Estado de Acre (Brasil) con Perú, colindante con la Zona Reservada Sierra del Divisor. Estudios antropológicos afirman que los pueblos en aislamiento traspasan la frontera, periódicamente.
Recientemente, la Revista Caretas publicó un artículo donde menciona: “Además, la Sierra del Divisor se extiende sobre la Reserva Territorial Isconahua, creada por el Gobierno Regional de Ucayali para la protección de pueblos indígenas en aislamiento voluntario. Asimismo, es un lugar que los científicos llaman “zona fuente”, porque allá se genera el agua y los recursos naturales que necesitan para subsistir los pobladores indígenas y mestizos que habitan en las partes bajas de las cuencas; y también suministra alimentos a importantes ciudades de la Amazonia como Pucallpa, Contamana y Requena” (Sierra del Divisor: Maravilla Desconocida. Caretas, Edic. 2221, Dic. 2012).

Conclusión.

El Estado, AIDESEP y ONGs que actúan y coordinan acciones para la protección de las personas y la diversidad biológica de la Zona, deben armonizar intereses proclives a la defensa de la vida, desde un enfoque histórico y social. Monitorear in situ la relación de Pacific Stratus con las comunidades a fin de evitar irrespetuosas formas de discriminación. Ante todo, se debe implementar la Ley de Consulta Previa.

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